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I  GUERRA  CIVIL



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               1 Cf.  in,  6.
               2 No  se  les  permitió  alegar  sus  postulados.
               3 La  tribunitia  intercessio,  o  veto  de  los  actos  del  senado.
               4 Sila,  el  tirano  reaccionario,  había  acabado  por  neutralizar  la
            función  popular  y  progresista  del  tribunado  de  la  plebe,  pero  no
            lo  había  despojado  —teóricamente  al  menos—  de  la  tribunitia  in­
            tercessio.
               5 Huyendo  de  Roma  el  siete  de  enero,  a  seis  días  escasos  del
            primer  debate  senatorial  y  de  su  entrada  en  cargo.
               6 En  otros  episodios  de  la  historia  romana,  tribunos  más  radi­
            cales aún, y más  opuestos a  la omnipotencia senatorial,  habían  pen­
            sado  en  salvar  su  vida  sólo  siete  meses  después  de  su  entrada  en
            funciones.
              7 El  famoso  senatusconsultum  ultimum,  o  decreto  oficial  del
            senado  para  que,  ante  el  peligro  de  romperse  el  orden  constitu­
           cional  vigente,  todos los  magistrados  superiores  actuasen  sin  tener
           en  cuenta  las  garantías  de  los  ciudadanos,  otorgando  a  aquéllos,
           implícitamente,  derechos  de  vida  y  muerte  sobre  éstos.  Es  un
           recurso,  por  lo  demás,  inherente  a todas las  repúblicas,  cuando  se
           pone  en  peligro  de  cambio  su  estructura  social.
              8 En  los  tumultos,  por  ejemplo,  de  los  Gracos  o  de  Lucio  Sa­
           turnino,  tribunos  muy  combativos.
              9 Se  investía,  así,  también,  de  poder  discrecional  a  un  proma­
           gistrado,  Pompeyo,  y  el  decreto  violaba  aún  más  las  leyes  pro­
           tectoras  de  la  ciudadanía,  al  no  limitar  a  los  magistrados
           solamente  las  facultades  omnímodas  que  otorgaba.
              10 El  dent  operam ...  con que comenzaba la  fórmula del decreto
           en cuestión, equivalía  a decir  “hagan cuanto  personalmente  juzguen
           conveniente,  a  su  capricho”.
              11 César  transcribe  aquí  la  fórmula,  ya  consagrada  por  más
           de  cien  años  de  aplicación  ilegal,  del  célebre  senatus-consultum
           ultimum.
              12 A  escasos  seis  días  de  la  misiva  de  César.
              13 Los  días  en  que  se  celebraban  comicios,  el  senado  tenía  pro­
           hibido  sesionar:  estos  días  comiciales  fueron  el  tres  y  el  cuatro
           de  enero.
              14 Del  primero  al  siete  de  enero,  si  se  restan  los  dos  días
           comiciales,  el  senado  sólo  había  dispuesto,  para  sus  reuniones,  de
           cinco  días  hábiles.


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