Page 59 - Guerra civil
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INTRODUCCIÓN
sitos políticos de Craso: la ambición de enriquecerse aún
más.
En marzo de 55, el tribuno Trebonio propuso un ple
biscito que reunía a las dos Españas en una sola pro
vincia, para adjudicarlas a Pompeyo por cinco años, y que
entregaba la Siria y sus confines a Craso, ambos cónsules
en funciones; gobernarían sus provincias durante un quin
quenio; a pesar de la oposición de Catón, la ley pasó. Y
conforme al pacto triunviral de Luca, una ley Pompeya-
Licinia prorrogaba por igual tiempo al de los dos gobiernos
susodichos el imperium del procónsul de las Galias; a pesar
de Catón, también esta ley pasó.
El consulado’de Pompeyo y Craso fue mediocre por su
actividad legislativa: produjo simplemente una Lex Pom
peia de Parricidio, con muerte o pena capital para los
asesinos de cualquier pariente; la Lex Pompeia de Ju
diciis, que permitía a los antiguos centuriones que así lo
solicitaran, formar parte de los jurados; la Lex Licinia de
Sodalices, que restringía el derecho de asociación, para
reprimir a los clubes enemigos de los triunviros; y a eso
se redujo la gestión de ambos cónsules; y es que Craso,
como lo hemos ya señalado, no veía más allá de las con
tingencias inmediatas, según lo advierte Adcock en su exce
lente opúsculo Marcus Crasus Millionaire, y Pompeyo,
vanidoso, quería sólo más riquezas y más homenajes, a
parte de su débil programa reformador: el principatus.
En el 54, Craso, viejo y sordo a sus sesenta años, como
lo hace notar Michael Grant, sale rumbo a Siria, en tanto
que César recorre la Galia como un conquistador, une la
Aquitania a los Pirineos por caminos hasta entonces inexis
tentes; sobre un puente, especialmente construido para ello,
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