Page 244 - La Constitución de los atenienses
P. 244

■LA CONSTITUCIÓN  DE LOS ATENIENSES




               ría  el  pasaje  pseudo  jenofonteo  con  el  verbo  άσεβήσωσι  (cf.

               Müller-Strübing  1884), aunque obviamente también  eran  delitos

               de impiedad  otros  procesos,  como  el  iniciado  contra Anaxágoras.

               El  empleo  de  los  tiempos  verbales  apoya  la  hipótesis  de  que  hay

               una  referencia  en  este  pasaje  a  aquellos  dos  acontecimientos.  El
               presente υβρίζωσί es adecuado en  el caso de la parodia,  pues ésta


               se  realizó  durante  un  tiempo  indeterminado  en  varias  ocasiones.
               El  aoristo άσεβήσωσι expresa un valor puntual y no  continuo de

               la impiedad,  como  fue precisamente el  caso de  la  mutilación.  De

               ser cierto  lo  anterior,  el  opúsculo  debería datarse  después  de am­

               bos  hechos.  En  1993  habíamos  llegado  a  esta  conclusión  (cf.

               Ramírez Vidal  1997:  56-57), sin haber reparado en que se trataba

              de  una  hipóteis  antigua  que  Kalinka  había  refutado  con  base  en

               argumentos débiles. Ya antes habían relacionado el pasaje con esos

              acontecimientos  del  415  Helbig  (1861),  T.  Vergk  (Griechische

              Literaturgeschichte IV,  1887, 238s,  n.  3),  y recientemente Mattingly

               (1997:  354,  con nota  18,  donde  alude  a  artículos  de  L.  Bieler  en

              AfPh 72,  1951:  182,  n. 2, y en  Historia  19,  1961:  179).                                    ’

                   esto sucede  normalmente cada cuatro  años:  Se  puede  inferir  del

              pasaje  que,  al  menos  en  una  ocasión,  el  ajuste  del  tributo  no  se

              hizo  cada  cuatro  años.  El  tributo  anual  (phoros)  se  establecía cada

               cuatro  años  durante  las  Grandes  Panateneas.  Según  Mattingly

               (1997:  352-3),  en los  registros  de  las listas  de  tributos  (que  abar­

              can  del 454/3  al 406/5)  hay sólo  un  caso  seguro  de  tasación  irre­

              gular,  a  consecuencia  del  decreto  de Tudipo  en  425/4,  mientras

              que la revisión del 443/2  consistió sólo  en  una adecuación,  y hay

              serias dudas sobre la supuesta  tasación  anormal del 428/7.  De tal

              modo,  el 425/4 debería considerarse como  un  terminus post quem

              del panfleto.




                                                            CCX
   239   240   241   242   243   244   245   246   247   248   249