Page 100 - El Islam cristianizado : estudio del "sufismo" a través de las obras de Abenarabi de Murcia
P. 100

Sus relaciones con Caicaus  I  93
       Abenarabi da al rey sus consejos como un padre a su hijo, y que revela
       el enorme ascendiente que sobre él ejercía: exígele que ponga en vigor
       todas las leyes represivas contra los cristianos que vivían en su reino
       y le excita a tratarlos con una política tan intolerante, que sólo podría
       justificarse a título de represalias contra los cruzados (1).
         "Amonestación y consejo que dirigí por escrito al Sultán El üálib Biamrilá,
       Caicaus, rey de la región septentrional del Asia Menor, en respuesta a la carta
       que él nos había escrito  el año 609."
         [En este extenso documento, Abenarabi se llama a sí mismo padre del Sultán,
       por cuya salud espiritual ruega a Dios. Dice que va a dirigirle una amonestación
       de política divina, que será breve, pero que espera poder ampliarla de viva voz
       cuando pueda reunirse con el Sultán. He aquí los principales consejos que con-
       tiene  el documento:]
         "La religión es un aviso de parte de Dios, del Profeta y de los príncipes del
       islam al pueblo. Tú eres príncipe y lugarteniente de Dios en tu reino. Tú eres el
       juez de tus súbditos y  el guía que los ha de llevar a Dios. Si obras justamente,
       para  ti y para  ellos será  el bien que hagas.  Si obras injustamente, para tu
       daño  será y para bien de  tus  súbditos en  la otra  vida. Tú  eres  el  res-
       ponsable ante Dios del mal de tus súbditos y de tus ministros. El más grave
       daño que contra el islam y los muslimes acaece en tu reino es la desvergüenza
       con que se glorian los infieles de traspasar las prohibiciones que les impuso
       el príncipe de los creyentes Ornar b. Aljatab, a saber: que no construyesen en
       la ciudad  ni en sus alrededores iglesia, convento, celda  ni ermita nueva; que
       no restaurasen ninguno de estos edificios cuando se arruinase; que no impi-
       diesen a ningún musulmán  el habitar en sus iglesias durante tres noches y
       que durante ellas  le alimentasen; que no ocultasen a ningún espia  ni conspi-
       rase en secreto contra los musulmanes; que no enseñasen a sus hijos el Alco-
       rán,  ni hiciesen pública ostentación de su politeísmo,  ni impidiesen a sus pa-
       rientes profesar  el  islam  si éstos  lo  preferían; que honrasen a  los musul-
       manes, levantándose de sus asientos cuando éstos quisieran  asistir a sus ter-
       tulias;  que  no  se  asemejasen  a  los musulmanes  en  cosa  alguna:  ni  en
        tocarse con  el bonete o  el turbante que éstos usan,  ni en calzar zapatos,  ni
        en abrirse raya en  el cabello,  ni en  el empleo de nombres propios de mus-
       limes,  ni en  el de sus apellidos,  ni en  el uso de  sillas de montar,  ni en ceñir
        espada,  ni  en  llevar consigo armas de ninguna  clase,  ni  en grabar en sus
        sellos inscripciones árabes; que no vendiesen vino; que acortasen  la fimbria
        de  sus  túnicas por  delante;  que  se  sujetasen  a  vestir  el  traje  distin-
        tivo de  cristianos, sean quienes  sean, llevando bien ceñidos  los  cinturones;
        que no  hiciesen  pública  ostentación  de  sus ceremonias  religiosas  por  las
         (i)  Fotuhat, IV, 710, y Mohadara,  II, 195.
   95   96   97   98   99   100   101   102   103   104   105