Page 100 - El Islam cristianizado : estudio del "sufismo" a través de las obras de Abenarabi de Murcia
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Sus relaciones con Caicaus I 93
Abenarabi da al rey sus consejos como un padre a su hijo, y que revela
el enorme ascendiente que sobre él ejercía: exígele que ponga en vigor
todas las leyes represivas contra los cristianos que vivían en su reino
y le excita a tratarlos con una política tan intolerante, que sólo podría
justificarse a título de represalias contra los cruzados (1).
"Amonestación y consejo que dirigí por escrito al Sultán El üálib Biamrilá,
Caicaus, rey de la región septentrional del Asia Menor, en respuesta a la carta
que él nos había escrito el año 609."
[En este extenso documento, Abenarabi se llama a sí mismo padre del Sultán,
por cuya salud espiritual ruega a Dios. Dice que va a dirigirle una amonestación
de política divina, que será breve, pero que espera poder ampliarla de viva voz
cuando pueda reunirse con el Sultán. He aquí los principales consejos que con-
tiene el documento:]
"La religión es un aviso de parte de Dios, del Profeta y de los príncipes del
islam al pueblo. Tú eres príncipe y lugarteniente de Dios en tu reino. Tú eres el
juez de tus súbditos y el guía que los ha de llevar a Dios. Si obras justamente,
para ti y para ellos será el bien que hagas. Si obras injustamente, para tu
daño será y para bien de tus súbditos en la otra vida. Tú eres el res-
ponsable ante Dios del mal de tus súbditos y de tus ministros. El más grave
daño que contra el islam y los muslimes acaece en tu reino es la desvergüenza
con que se glorian los infieles de traspasar las prohibiciones que les impuso
el príncipe de los creyentes Ornar b. Aljatab, a saber: que no construyesen en
la ciudad ni en sus alrededores iglesia, convento, celda ni ermita nueva; que
no restaurasen ninguno de estos edificios cuando se arruinase; que no impi-
diesen a ningún musulmán el habitar en sus iglesias durante tres noches y
que durante ellas le alimentasen; que no ocultasen a ningún espia ni conspi-
rase en secreto contra los musulmanes; que no enseñasen a sus hijos el Alco-
rán, ni hiciesen pública ostentación de su politeísmo, ni impidiesen a sus pa-
rientes profesar el islam si éstos lo preferían; que honrasen a los musul-
manes, levantándose de sus asientos cuando éstos quisieran asistir a sus ter-
tulias; que no se asemejasen a los musulmanes en cosa alguna: ni en
tocarse con el bonete o el turbante que éstos usan, ni en calzar zapatos, ni
en abrirse raya en el cabello, ni en el empleo de nombres propios de mus-
limes, ni en el de sus apellidos, ni en el uso de sillas de montar, ni en ceñir
espada, ni en llevar consigo armas de ninguna clase, ni en grabar en sus
sellos inscripciones árabes; que no vendiesen vino; que acortasen la fimbria
de sus túnicas por delante; que se sujetasen a vestir el traje distin-
tivo de cristianos, sean quienes sean, llevando bien ceñidos los cinturones;
que no hiciesen pública ostentación de sus ceremonias religiosas por las
(i) Fotuhat, IV, 710, y Mohadara, II, 195.