Page 20 - El Islam cristianizado : estudio del "sufismo" a través de las obras de Abenarabi de Murcia
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16 La fe cristiana implícita, en el islam
medios o instrumentos para ésta) a quienes de buena fe y por error
invencible crean que le buscan por el camino recto y obren el bien,
no sólo siguiendo las normas de la ley natural, sino algunas de la ley
evangélica? De estos tales, es decir, concretamente de los musulma-
nes, nuestros grandes teólogos del siglo de oro, Suárez, Ripalda y
Lugo, afirmaron que podían pertenecer al alma de la iglesia, aunque
de hecho estuvieran fuera del cuerpo de ella. Y así es como dichos
teólogos creían que quedaba a la vez incólume el tradicional axioma
católico "Extra ecclesiam nulla salus" (1). Claro es que esta doctrina
benigna de nuestros teólogos parte siempre del supuesto de la fe en
un solo Dios, personal, trascendente y remunerador en la vida futu-
ra. Por consiguiente, los místicos musulmanes, que hubieran sido cons-
cientemente panteístas, quedarían excluidos a priori de tal gracia,
aunque su conducta moral hubiese sido irreprochable. Como también
deberían excluirse cuantos dieran muestras palpables de error vencible
y, por ende, de mala fe, respecto de la revelación cristiana y su ver-
dad. Pero eliminados estos casos, no se ve ya qué obstáculos podrían
impedir la efusión de la divina gracia sobre corazones que creen, con
fe implícita, en la verdad de la revelación cristiana y obran conforme
a sus normas, puesto que son cristianos sin saberlo.
(1) Ibidem (Essai théologique), 40, 42, 72, 73, 82, 92. He aquí el texto
de Lugo, en que habla de los musulmanes a este respecto: "Denique Turcae
et Mahometani, si qui essent qui invincibiliter etiam errarent circa Christum
et eius divinitatem, noin est cur non possint vera fide supernaturali credere
unum Deum remuneratorem supernaturalem: hoc enim ipsi non credunt propter
argumenta ex creaturis naturalibus desumpta, sed dogma hoc ex traditione
habent, quae traditio processit á vera ecclesia fidelium, et ad ipsos usque
pervenit, licet alii errores admixti sint in eorum secta: quare cum habeant
quoad illud verum dogma sufficientia credibilitatis motiva pro eorum captu, non
apparet cur circa illud non possint exercere veram fidem supernaturalem, si
aüunde contra fidem non peccant, et consequenter poterunt aliquando in actum
contritionis perfectae ex tali fide prodire." Cfr. Joannis de Lugo hispalensis...
Disputationes... De Virtute fidei divinac (Lugduni, 1646), Disp. XII, sect. 3,
§ 50. Obsérvese que Lugo, como Ripalda y Suárez, escribían en España y en
un siglo en que podían conocer y valorar por experiencia bien viva la psicología
y la ética de los musulmanes, es decir, de los moriscos españoles en las víspe-
ras de su definitiva expulsión.