Page 386 - Administración de recursos humanos. El capital humano de las organizaciones
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nes técnicas que no son adecuadas. El tortuguismo Nota interesante: Mediación
disminuye el volumen de trabajo producido o de la
calidad de la producción. En el caso de la mediación, un tercero neutral in-
terviene en la disputa cuando las negociaciones
5. Paros relámpago: son una interrupción colectiva, rá- se atoran en un punto muerto. El mediador fun-
pida e intempestiva, en uno o varios sectores de la ciona como facilitador. El objeto de la mediación
misma organización o en organizaciones diferentes. es convencer a las partes de que prosigan con la
Los paros relámpago también son llamados operación negociación y que lleguen a un acuerdo. El media-
toro bravo cuando su estallido se presenta en muchos dor no tiene poder para obligar a un acuerdo, pero
sectores de una o de varias organizaciones sin pre- puede ayudar a buscar soluciones. La mediación
vio aviso, esto impide que las organizaciones tomen depende del trato, la diplomacia, la paciencia y la
previsiones y se dificulten las medidas para neutra- perseverancia del mediador. Los pasos de la me-
lizarlos.
diación son muy variados y están en función del
6. Faltas o retrasos del personal en sectores vitales: muchas desarrollo de las negociaciones.
veces, los empleados que trabajan en áreas vitales
para el funcionamiento de la organización faltan al
trabajo o llegan tarde intencionalmente, por lo que MEDIOS PARA LA ACCIÓN PATRONAL
crean problemas serios para la normalidad de las Si los trabajadores, por un lado, utilizan medios de ac-
operaciones. ción sindical para hacer valer sus reivindicaciones, en
7. Paralización de proveedores vitales: es un intento por tanto que por el otro las organizaciones también pueden
perjudicar a una organización al paralizar a las orga- utilizar ciertos medios de presión contra los trabajado-
nizaciones satélites que suministran materia prima res, como el cierre temporal o la lista negra.
o servicios indispensables para su funcionamiento.
Así, las organizaciones intermediarias o proveedo-
ras son las consideradas para perjudicar a determi- Cierre temporal (lockout)
nada organización terminal. o huelga patronal
8. Proscripción de horas extras: cuando el personal se Se trata de un paro patronal, es decir, del cierre temporal
niega a trabajar horas extras si lo solicita la organi- de la empresa determinado por sus dirigentes o por el
zación. sindicato patronal, como medio de presión en las nego-
9. Ocupación del centro de trabajo: se trata de una forma ciaciones sindicales con sus empleados. En general, la
agresiva de presión sindical. El personal ocupa el decisión de la empresa es dejar a los empleados fuera
centro de trabajo y no lo desocupa durante cierto del centro de trabajo para operar con el personal admi-
periodo que, en casos extremos, puede ser de mu- nistrativo o con personal temporal. Este cierre provoca
chos días. La ocupación puede ir acompañada de problemas no sólo para los empleados que dejan de tra-
efectos propagandísticos, como utilización de tien- bajar y de percibir su remuneración, sino también para
das de campaña dentro de la fábrica, asambleas in- la propia comunidad que deja de recibir productos o
ternas, empleo de carteles y bandas, guardias, etc. servicios. Esto puede influir para que la opinión pública
La ocupación del establecimiento tiene por objeto sea favorable a la organización.
impedir enteramente la producción cuando la or-
ganización piensa en admitir a nuevos empleados Nota interesante: Cierre temporal
o en desarrollar el trabajo con los empleados que Con un cierre temporal (lockout), los empleadores
no se han adherido al movimiento. Es una agresión se defienden contra formas ilegales o atípicas de
contra la libertad de trabajo y contra la propiedad huelga y otros medios ilícitos de presión ejercidos
privada y, al mismo tiempo, un ilícito civil y un ilí- por los trabajadores, con el objeto de obligarles a
cito penal.
ceder en ciertas reivindicaciones exageradas. El
10. Sabotaje: se trata de emplear medios violentos y ocul- paro patronal no significa el despido de los em-
tos que buscan destruir bienes materiales o dañar pleados, sino una suspensión temporal de la rela-
máquinas, instalaciones, bienes de la organización, ción laboral. El cierre temporal puede ser ofensivo o
productos o servicios, materias primas, etc. Es un defensivo, pero siempre es un acto unilateral del
atentado contra la propiedad y, por lo tanto, un acto empleador o del sindicato patronal. El cierre debe
ilícito. ser producto de la legítima defensa de la organi-
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