Page 176 - MANUAL DE CODIFICACIÓN
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11.9 ÍLEO Y OBSTRUCCIÓN INTESTINAL

                  Íleo  significa  detención  del  tránsito  intestinal.  Cuando  esta  detención  completa  del  tránsito
                  intestinal  o  su  enlentecimiento  severo  es  producido  por  un  fallo  del  peristaltismo  de  origen
                  muscular se habla de íleo adinámico o paralítico, y si se produce por una obstrucción mecánica
                  hablamos de íleo mecánico o íleo obstructivo.

                    Íleo  paralítico.  Su  aparición  suele  estar  relacionada  con  cirugía  abdominal  reciente,
                  peritonitis, hemorragia retroperitoneal, sepsis, alteraciones hidroelectrolíticas severas, isquemia
                  intestinal extensa, y traumatismos (en especial fracturas vertebrales y pelvianas).
                  
                  Su sintomatología suele presentarse de manera gradual con la presencia constante de dolor. El
                  íleo  paralítico  se  codifica  K56.0  Íleo  paralítico,  incluyendo  el  término  sinónimo  de  íleo
                  adinámico, y también las expresiones parálisis de intestino y parálisis de colon. El término íleo
                  sin  más,  se  codifica  como  K56.7  Íleo  no  especificado,  que  también  incluye  los  términos  íleo
                  intestinal,  íleo  de  colon,  e  íleo  inhibitorio,  para  diferenciarlos  de  la  expresión  obstrucción
                  intestinal a secas o no especificada.

                  La codificación del íleo posoperatorio, entendido como complicación de cirugía, y por tanto con
                  la relación causa-efecto documentada, requiere de codificación múltiple: primero el código que
                  identifica que es una complicación digestiva tras procedimiento, K91.89 Otras complicaciones y
                  trastornos  de  aparato  digestivo  posprocedimiento,  seguido  del  código  que  identifica  al  íleo
                  paralítico, K56.0 Íleo paralítico, y el código correspondiente de las categorías Y83 o Y84 para
                  identificar el tipo de procedimiento realizado.

                    Íleo  obstructivo.  La  codificación  de  la  obstrucción  intestinal  está  presente  en  diferentes
                  categorías  y  capítulos  de  la  CIE-10-ES.  En  la  categoría  K56  solo  se  codifican  algunos  tipos
                  concretos  de  obstrucción  intestinal,  ya  que  se  excluyen  de  ella  toda  obstrucción  intestinal
                  secundaria  a  afecciones  especificadas  que  lo  incluyen  en  su  código  de  combinación  (hernias,
                  enfermedad  inflamatoria  intestinal,  enfermedad  péptica,  etc.),  las  neonatales  (P76.-),
                  congénitas  (Q41-Q42),  la  de  ano  y  recto  (K62.4),  de  duodeno  (K31.5),  la  secundaria  a  la
                  realización de un procedimiento (K91.3) y las de causa isquémica (K55.1) pues para CIE-10-ES la
                  obstrucción  va  incluida  en  el  código  de  isquemia  intestinal  crónica  y  no  necesita  código
                  adicional.

                  Las causas concretas de obstrucción intestinal clasificadas en esta categoría son la invaginación
                  o  intususcepción  (K56.1),  el  vólvulo  o  torsión  intestinal  (K56.2)  que  incluye  la  expresión
                  estrangulación de colon o de intestino, el íleo por cálculo biliar (K56.3), la impactación intestinal
                  por heces (K56.41) que no hay que confundir con el estreñimiento, y otros tipos de impactación
                  (K56.49),  y  la  producida  por  adherencias  o  bridas  (K56.5)  intestinales  y  peritoneales  tras
                  infección o procedimiento.

                  Para diferenciar el posible origen se utilizan las expresiones íleo no especificado (K56.7) e íleo
                  obstructivo (K56.69) que se codifica como otro tipo de obstrucción intestinal.

                  En  el  uso  de  los  códigos  residuales  de  la  obstrucción  intestinal  es  importante  saber  que  no
                  deben utilizarse como código adicional en aquellos casos en los que la obstrucción intestinal
                  está producida por una afección especificada, pues en este caso para la norma de CIE-10-ES la
                  obstrucción  está  incluida  en  el  código  de  dicha  afección  (ver  Excluye  1  en  el  tabular).  Estos
                  códigos residuales son K56.60 Obstrucción intestinal no especificada y K56.69 Otros tipos de




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