Page 176 - MANUAL DE CODIFICACIÓN
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11.9 ÍLEO Y OBSTRUCCIÓN INTESTINAL
Íleo significa detención del tránsito intestinal. Cuando esta detención completa del tránsito
intestinal o su enlentecimiento severo es producido por un fallo del peristaltismo de origen
muscular se habla de íleo adinámico o paralítico, y si se produce por una obstrucción mecánica
hablamos de íleo mecánico o íleo obstructivo.
Íleo paralítico. Su aparición suele estar relacionada con cirugía abdominal reciente,
peritonitis, hemorragia retroperitoneal, sepsis, alteraciones hidroelectrolíticas severas, isquemia
intestinal extensa, y traumatismos (en especial fracturas vertebrales y pelvianas).
Su sintomatología suele presentarse de manera gradual con la presencia constante de dolor. El
íleo paralítico se codifica K56.0 Íleo paralítico, incluyendo el término sinónimo de íleo
adinámico, y también las expresiones parálisis de intestino y parálisis de colon. El término íleo
sin más, se codifica como K56.7 Íleo no especificado, que también incluye los términos íleo
intestinal, íleo de colon, e íleo inhibitorio, para diferenciarlos de la expresión obstrucción
intestinal a secas o no especificada.
La codificación del íleo posoperatorio, entendido como complicación de cirugía, y por tanto con
la relación causa-efecto documentada, requiere de codificación múltiple: primero el código que
identifica que es una complicación digestiva tras procedimiento, K91.89 Otras complicaciones y
trastornos de aparato digestivo posprocedimiento, seguido del código que identifica al íleo
paralítico, K56.0 Íleo paralítico, y el código correspondiente de las categorías Y83 o Y84 para
identificar el tipo de procedimiento realizado.
Íleo obstructivo. La codificación de la obstrucción intestinal está presente en diferentes
categorías y capítulos de la CIE-10-ES. En la categoría K56 solo se codifican algunos tipos
concretos de obstrucción intestinal, ya que se excluyen de ella toda obstrucción intestinal
secundaria a afecciones especificadas que lo incluyen en su código de combinación (hernias,
enfermedad inflamatoria intestinal, enfermedad péptica, etc.), las neonatales (P76.-),
congénitas (Q41-Q42), la de ano y recto (K62.4), de duodeno (K31.5), la secundaria a la
realización de un procedimiento (K91.3) y las de causa isquémica (K55.1) pues para CIE-10-ES la
obstrucción va incluida en el código de isquemia intestinal crónica y no necesita código
adicional.
Las causas concretas de obstrucción intestinal clasificadas en esta categoría son la invaginación
o intususcepción (K56.1), el vólvulo o torsión intestinal (K56.2) que incluye la expresión
estrangulación de colon o de intestino, el íleo por cálculo biliar (K56.3), la impactación intestinal
por heces (K56.41) que no hay que confundir con el estreñimiento, y otros tipos de impactación
(K56.49), y la producida por adherencias o bridas (K56.5) intestinales y peritoneales tras
infección o procedimiento.
Para diferenciar el posible origen se utilizan las expresiones íleo no especificado (K56.7) e íleo
obstructivo (K56.69) que se codifica como otro tipo de obstrucción intestinal.
En el uso de los códigos residuales de la obstrucción intestinal es importante saber que no
deben utilizarse como código adicional en aquellos casos en los que la obstrucción intestinal
está producida por una afección especificada, pues en este caso para la norma de CIE-10-ES la
obstrucción está incluida en el código de dicha afección (ver Excluye 1 en el tabular). Estos
códigos residuales son K56.60 Obstrucción intestinal no especificada y K56.69 Otros tipos de
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