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El nombre de Daniel apareció en las primeras listas de “maestros depura-
dos por ideario perturbador y naturista” al día siguiente de la invasión. La san-
ción, en principio, fue “destitución y baja en el escalafón” como así la obliga-
ción de firmar su aceptación del pliego de cargos o presentación del pliego de
descargos.
El tío-mentor Agustín Candel Cano, por su condición de masón, más su
actuación política, y por su cargo de supervisor de escuelas, fue encarcelado
casi de inmediato y enviado a Burgos donde purgó una condena de ocho años
de trabajos forzados.
Mi abuelo, Rafael Candel Cano, que no tenía actuación política alguna ni era
masón, posiblemente debido a información que manejaba acerca del estratégi-
co puerto por donde entraron los sublevados -y más seguramente por su apelli-
do- fue detenido el 1 de agosto de 1936, sometido a juicio sumarísimo y fusi-
lado en la madrugada del día siguiente. Tengo copia de la carta de despedida
que le permitieron escribir y que Daniel nunca llegó a conocer, por piadosa
decisión de su madre y de sus hermanos. En ella, entre otras indicaciones de
orden práctico y doméstico, el mandato indicaba que, dado su mayorazgo, se
ocupara de la suerte de la gran familia.
Imposible; desde el 19 de julio Daniel y Clotilde estuvieron escondidos,
congelados por el terror durante el corto período de resistencia de las fuerzas
republicanas a las tropas franquistas. En cuanto ocurrió el fusilamiento de su
padre, dos maestros amigos -que meses después corrieron la misma suerte-, el
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