Page 184 - Capacidades Locales para la Conservación
P. 184

Capacidades Locales para la Conservación  de cultivos nativos en cinco Provincias de la Región Cusco





               6.7. Institucional


                    En la Región Cusco, como en otras regiones del país existen varias instituciones vinculadas con
                    el sector agropecuario y dentro de ella con la conservación de la agrobiodiversidad regional.
                    Sin embargo hace falta una concertación interinstitucional adecuada que haga viable asumir
                    roles específicos, de apoyo y soporte positivo para la conservación y utilización racional de tan
                    importante recurso natural.


                    El Proyecto  Conservación In Situ  de Cultivos  Nativos  y sus  Parientes  Silvestres –PER/98/
                    G33- año 2006 fase final, alcanzan bases técnicas que sustentan el reconocimiento oficial de
                    las Áreas de Manejo Espacial  para la Conservación de la Agrobiodiversidad –AMECAS-. A
                    esta fecha -fines del año 2014-, se tiene la LEY N° 26839 SOBRE LA CONSERVACIÓN Y
                    APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA –TITULO
                    IV: Articulo 13, El Estado promueve el establecimiento e implementación de mecanismos de
                    conservación in situ de la diversidad biológica, tales como la declaración de Areas Naturales
                    Protegidas y el manejo regulado de otros ecosistemas naturales, para garantizar la conservación
                    de ecosistemas, especies y genes en su lugar de origen y promover su utilización sostenible, hasta
                    la fecha no se tiene reglamentada, y como tal en el país y en la Región Cusco no se tiene Areas
                    Naturales Protegidas y el manejo regulado de ecosistemas naturales para la conservación de la
                    biodiversidad.


















































       184

















































 P                   P                              P                            P
   179   180   181   182   183   184   185   186   187   188   189