Page 58 - Tratado sobre las almas errantes
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la separación del cuerpo y el alma. Por lo menos esa precisión no está expresada en las definiciones.
Veamos varios ejemplos:
Benedictus Deus: Mox post mortem suam 152 .
Laetentur caeli: Qui in actuali mortali peccato (…) decedent, mox in infernum descendere 153 .
Super quibusdam: Quod animae decedentium in mortali peccato in infernum descendant 154 .
Con lo cual, esos relatos de experiencias cercanas a la muerte se pueden inscribir
perfectamente dentro del esquema escatológico tradicional 155 . Ahora bien, tras todo lo cual, como
síntesis, debemos añadir tres elementos a nuestra reflexión sobre el intermediacionismo:
1. Las experiencias cercanas a la muerte nos hablan de decisiones tomadas cuando el espíritu está ya
fuera del cuerpo.
2. Esas mismas experiencias nos hablan de un límite en el que hay que tomar una decisión.
3. Los textos magisteriales hablan de la muerte tomada como una unidad moral. No hablan
expresamente de que tenga que ser exactamente en el mismo momento de la separación del cuerpo y
el alma.
Las experiencias en relación al intermediacionismo admiten (en algunos casos) la
posibilidad de una decisión post mortem, pero también implican la necesidad de un límite a esa
posibilidad.
3.3 Distinción entre pecado grave y mortal
Añadimos una distinción terminológica, que podría aducirse para salvar el escollo de la
declaración de Inocencio IV en la carta Sub catholicae professione, cuando allí se afirma que la
muerte en pecado mortal supone la condena eterna 156 . Esa distinción consistiría en plantear que
existe una diferencia entre pecado mortal y pecado grave. Siendo un pecado grave aquél que no
permite ingresar en el Reino de los Cielos, pero que no supone la muerte espiritual definitiva.
Mientras que la muerte del cuerpo con el alma en estado de muerte definitiva sí que supondría una
determinación automática e inmediata del destino eterno. Esta distinción esencial entre pecado
grave y mortal sería perfecta para el intermediacionismo. Las almas que son dejadas para un juicio
posterior, serían aquellas que mueren en pecado grave pero no mortal. Según esta triple distinción,
152
BENEDICTO XII, Constitución Benedictus Deus, 29 de enero de 1336. DH 1002.
153 EUGENIO IV, Bula Laetentur caeli, 6 de julio de 1439. DH 1306.
154
CLEMENTE VI, Carta Super quibusdam a Medhithar, Catholicon de los armenios, 29 de sept de 1351. DH 1075.
155
Sobre cómo compaginar la tesis intermediacionista dentro del esquema tradicional de la escatología, en esta
obra véase Tratado de las almas errantes, II parte, sección 4.
156
“Si quis autem absque paenitentia in peccato mortali decedit, hic procul dubio aeternae gehennae ardoribus
perpetuo cruciatur”. Inocencio IV, Carta Sub catholicae professione. DH 839.
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