Page 58 - Tratado sobre las almas errantes
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la separación del cuerpo y el alma. Por lo menos esa precisión no está expresada en las definiciones.
            Veamos varios ejemplos:

                      Benedictus Deus: Mox post mortem suam 152 .

                      Laetentur caeli: Qui in actuali mortali peccato (…) decedent, mox in infernum descendere 153 .

                      Super quibusdam: Quod animae decedentium in mortali peccato in infernum descendant 154 .

                  Con  lo  cual,  esos  relatos  de  experiencias  cercanas  a  la  muerte  se  pueden  inscribir
            perfectamente dentro del esquema escatológico tradicional 155 . Ahora bien, tras todo lo cual, como
            síntesis, debemos añadir tres elementos a nuestra reflexión sobre el intermediacionismo:

                       1.  Las experiencias cercanas a la muerte nos hablan de decisiones tomadas cuando el espíritu está ya
                           fuera del cuerpo.

                       2.  Esas mismas experiencias nos hablan de un límite en el que hay que tomar una decisión.

                       3.  Los  textos  magisteriales  hablan  de  la  muerte  tomada  como  una  unidad  moral.  No  hablan
                           expresamente de que tenga que ser exactamente en el mismo momento de la separación del cuerpo y
                           el alma.

                   Las  experiencias  en  relación  al  intermediacionismo  admiten  (en  algunos  casos)  la
            posibilidad de una decisión  post mortem, pero también implican la necesidad de un límite a esa
            posibilidad.





                3.3       Distinción entre pecado grave y mortal


                   Añadimos  una  distinción  terminológica,  que  podría  aducirse  para  salvar  el  escollo  de  la
            declaración de Inocencio IV en la carta Sub catholicae professione, cuando allí se afirma que la
            muerte  en  pecado  mortal  supone  la  condena  eterna 156 .  Esa  distinción  consistiría  en  plantear  que
            existe una diferencia entre pecado mortal  y pecado grave. Siendo un pecado grave aquél que no
            permite  ingresar  en  el  Reino  de  los  Cielos,  pero  que  no  supone  la  muerte  espiritual  definitiva.
            Mientras que la muerte del cuerpo con el alma en estado de muerte definitiva sí que supondría una
            determinación  automática  e  inmediata  del  destino  eterno.  Esta  distinción  esencial  entre  pecado
            grave y mortal sería perfecta para el intermediacionismo. Las almas que son dejadas para un juicio
            posterior, serían aquellas que mueren en pecado grave pero no mortal. Según esta triple distinción,


                 152
                    BENEDICTO XII, Constitución Benedictus Deus, 29 de enero de 1336. DH 1002.
                 153  EUGENIO IV, Bula Laetentur caeli, 6 de julio de 1439. DH 1306.
                 154
                    CLEMENTE VI, Carta Super quibusdam a Medhithar, Catholicon de los armenios, 29 de sept de 1351. DH 1075.
                 155
                    Sobre cómo compaginar la tesis intermediacionista dentro del esquema tradicional de la escatología, en esta
            obra véase Tratado de las almas errantes, II parte, sección 4.
                 156
                    “Si quis autem absque paenitentia in peccato mortali decedit, hic procul dubio aeternae gehennae ardoribus
            perpetuo cruciatur”. Inocencio IV, Carta Sub catholicae professione. DH 839.
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