Page 59 - Tratado sobre las almas errantes
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el alma que muere en pecado mortal no se determinaría en ese momento, sino que esa alma ya se
habría determinado en vida al abrazar el pecado que provoca la muerte del alma.
Si se admite la triple diferenciación entre pecado venial, grave y mortal, habría decisiones
humanas que supondrían que el alma con ellas acepta de facto un estado de condenación eterna
(esto sería un pecado mortal), mientras que otros pecados simplemente impedirían entrar en el
Reino de los Cielos, pero sin implicar una determinación definitiva del alma. Es decir, en una
situación de pecado grave no se perdería la condición de apertura hacia Dios. Si admitiéramos tal
distinción terminológica, el intermediacionismo no albergaría ningún problema con el Magisterio,
porque en todos y en cada uno de los textos magisteriales, cuando se habla de condenación se utiliza
siempre la expresión pecado mortal, sin que ni siquiera haya una sola excepción al uso de esa
expresión. Lo cual es lógico, porque si hay condenación irremisible, es porque existe ese pecado de
muerte eterna.
Esta distinción terminológica no es despreciable directamente como si fuera un subterfugio
teológico para abalar alguna tesis preconcebida. Qué duda cabe que mortal proviene de “muerte”, y
que, sin duda, estamos hablando de la muerte eterna, no la del cuerpo. Mientras que algo se dice que
es grave en contraposición a “leve”, es decir, a pecado venial. Como se ve la misma terminología se
presta a esta distinción.
Y los mismos pecados, en su naturaleza propia, parecen apoyar esta triple distinción. Si
alguien con plena advertencia y consentimiento no va a misa un domingo, comete un solo pecado
de lujuria o come carne un viernes de cuaresma, comete un pecado grave según el consenso de los
moralistas. Ahora bien, ¿realmente esos pecados, aun siendo más que veniales, provocan una
condenación irremisible por toda la eternidad? No dudo en decir que el consenso del Pueblo Fiel
afirmará que no. Cierto que el defensor de la doble distinción frente a la triple distinción afirmará
que no es el objeto del pecado, sino la voluntad pertinaz la que provocará la condenación. Pero el
sentido común parece indicarnos que por más que un individuo se enrocara en una determinada
decisión, parece excesiva la reprobación eterna por algunos pecados graves.
Crítica
Sin embargo, por otra parte, hay que reconocer que en la predicación y los escritos de los
últimos siglos siempre se han usado los términos pecado mortal y pecado grave como sinónimos 157 .
Además, el concepto de pecado mortal presenta un ámbito terminológicamente muy definido en el
magisterio ordinario: Es pecado mortal lo que tiene como objeto una materia grave y que, además,
es cometido con pleno conocimiento y deliberado consentimiento 158 . Por el contrario, si aceptamos
la distinción entre pecado grave y mortal eso, en definitiva, implica que pecado mortal sería
únicamente aquel pecado que implica lo que ha sido dado en llamar una opción fundamental. Tal
concepción no es la que se ha recibido de la Tradición, por eso Juan Pablo II escribió:
157
Por citar un solo ejemplo: “La Iglesia cree que existe un estado de condena definitiva para aquellos que mueren
cargados con un pecado grave (gravati di peccato grave)”. CTI, Alcune questioni attuali riguardanti l´escatologia, n.
8.2. Commisione Teologica Internazionale, Documenti, pg. 461.
158
JUAN PABLO II, Veritatis Splendor, n. 70. Citando Exhort. Ap. post-sinodal Reconciliatio et paenitentia (2
diciembre 1984), 17: AAS 77 (1985), 221.
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