Page 59 - Tratado sobre las almas errantes
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el alma que muere en pecado mortal no se determinaría en ese momento, sino que esa alma ya se
            habría determinado en vida al abrazar el pecado que provoca la muerte del alma.
                   Si se admite la triple diferenciación entre pecado venial, grave y mortal, habría decisiones
            humanas que supondrían que el alma con ellas  acepta  de facto un estado de condenación eterna
            (esto  sería  un  pecado  mortal),  mientras  que  otros  pecados  simplemente  impedirían  entrar  en  el
            Reino  de  los  Cielos,  pero  sin  implicar  una  determinación  definitiva  del  alma.  Es  decir,  en  una
            situación de pecado grave no se perdería la condición de apertura hacia Dios. Si admitiéramos tal
            distinción terminológica, el intermediacionismo no albergaría ningún problema con el Magisterio,
            porque en todos y en cada uno de los textos magisteriales, cuando se habla de condenación se utiliza
            siempre  la  expresión  pecado  mortal,  sin  que  ni  siquiera  haya  una  sola  excepción  al  uso  de  esa
            expresión. Lo cual es lógico, porque si hay condenación irremisible, es porque existe ese pecado de
            muerte eterna.
                   Esta distinción terminológica no es despreciable directamente como si fuera un subterfugio
            teológico para abalar alguna tesis preconcebida. Qué duda cabe que mortal proviene de “muerte”, y
            que, sin duda, estamos hablando de la muerte eterna, no la del cuerpo. Mientras que algo se dice que
            es grave en contraposición a “leve”, es decir, a pecado venial. Como se ve la misma terminología se
            presta a esta distinción.
                   Y  los  mismos  pecados,  en  su  naturaleza  propia,  parecen  apoyar  esta  triple  distinción.  Si
            alguien con plena advertencia y consentimiento no va a misa un domingo, comete un solo pecado
            de lujuria o come carne un viernes de cuaresma, comete un pecado grave según el consenso de los
            moralistas.  Ahora  bien,  ¿realmente  esos  pecados,  aun  siendo  más  que  veniales,  provocan  una
            condenación irremisible por toda la eternidad? No dudo en decir que el consenso del Pueblo Fiel
            afirmará que no. Cierto que el defensor de la doble distinción frente a la triple distinción afirmará
            que no es el objeto del pecado, sino la voluntad pertinaz la que provocará la condenación. Pero el
            sentido común parece indicarnos que por más que un individuo se enrocara en una determinada
            decisión, parece excesiva la reprobación eterna por algunos pecados graves.



            Crítica

                   Sin embargo, por otra parte, hay que reconocer que en la predicación y los escritos de los
            últimos siglos siempre se han usado los términos pecado mortal y pecado grave como sinónimos  157 .
            Además, el concepto de pecado mortal presenta un ámbito terminológicamente muy definido en el
            magisterio ordinario: Es pecado mortal lo que tiene como objeto una materia grave y que, además,
            es cometido con pleno conocimiento y deliberado consentimiento  158 . Por el contrario, si aceptamos
            la  distinción  entre  pecado  grave  y  mortal  eso,  en  definitiva,  implica  que  pecado  mortal  sería
            únicamente aquel pecado que implica lo que ha sido dado en llamar una opción fundamental. Tal
            concepción no es la que se ha recibido de la Tradición, por eso Juan Pablo II escribió:



                 157
                    Por citar un solo ejemplo: “La Iglesia cree que existe un estado de condena definitiva para aquellos que mueren
            cargados con un pecado grave (gravati di peccato grave)”. CTI, Alcune questioni attuali riguardanti l´escatologia, n.
            8.2. Commisione Teologica Internazionale, Documenti, pg. 461.
                 158
                     JUAN  PABLO  II,  Veritatis  Splendor,  n.  70.  Citando  Exhort.  Ap.  post-sinodal  Reconciliatio  et  paenitentia  (2
            diciembre 1984), 17: AAS 77 (1985), 221.
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