Page 90 - Tratado sobre las almas errantes
P. 90
del arrepentimiento. Este camino fue muy explorado en la polémica De auxiliis. Pero en el siglo
XX, ha existido un notable esfuerzo teológico por tratar de comprender que esa condenación eterna
no viene por parte de Dios, sino por parte de la persona que se cierra a la misericordia.
Sin llegar al extremo de considerar que la gracia es el único criterio, conviene reparar en que si
existe una última gracia poderosísima que Dios da a la persona justo antes de morir, entonces esa
última gracia sí que podría considerarse como algo similar a una especie de barrera definitiva tras la
cual la voluntad quedaría determinada de forma perfecta.
Si Dios con cada ser humano otorga una última gracia en la que despliega una verdadera
sobreabundancia de amor y de mociones al arrepentimiento, además de dar simultáneamente el
conocimiento de lo que supondría rechazar tal gracia, entonces eso sería una verdadera razón que
explicaría el por qué de la determinación automática que supone la muerte. No sería el hecho de la
muerte por sí mismo lo que determinaría a la persona, sino que lo que la determinaría sería la
contundencia de la última gracia. Ésta sería una gratia superior definitiva. “Superior” porque no
sería una gracia más, sino cualitativamente más poderosa. No en vano, pues sería el último intento
de Dios por salvar la eternidad de alguien. Y sería “definitiva”, porque constituiría la gracia que
define un límite entre las gracias que se reciben en el estado de purificación (en el caso de que la
aceptes y te salves) o la ausencia total de gracia (en el estado de condenación).
Entendida así toda la cuestión de la salvación, sería el rechazo a la gracia última, a la gracia
sobreabundante y cualitativamente diversa de las terrenas, la que determinaría que el rechazo a ésta
supusiera una determinación irrevocable de la voluntad. Pues sabiendo todo lo que pierde el alma
con esa decisión, sabiendo que es la última gracia, el alma escogería la opción del alejamiento. Ésta
sería una posible vía de solución que se inscribiría entre la postura de la condenación como algo
meramente externo, judicial, por parte de Dios, y la postura psicológica que no entiende como se
puede tomar una decisión eternamente irreversible.
Sección 6
La cuestión de la administración de los sacramentos
post mortem
Resulta evidente que los sacerdotes no pueden comenzar a hacer experimentos con los
sacramentos. Pero queda en pie la cuestión teórica planteada: ¿es válido un sacramento post
mortem? ¿Tendría eficacia el poder sacramental de un sacerdote si un alma sin cuerpo le pidiese el
sacramento de la confesión? Aun dejando claro el deber de obrar con los sacramentos según el
modo de actuar que nos ha llegado por la tradición, la cuestión teórica no deja de ser interesante.
Algunos sacramentos requieren la presencia del cuerpo material del que recibe el signo, pues se
aplica una materia sobre esa corporalidad. En la confesión, no existe ese requisito. La materia del
90