Page 91 - Tratado sobre las almas errantes
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sacramento de la confesión, a diferencia de otros, no requiere de ningún elemento material, tal como
el agua o una unción. Para bautizar el ministro requiere tener ante sí un ser humano con cuerpo y
alma para aplicar el sacramento. Pero en la confesión basta que alguien confiese sus pecados.
Además, Jesús entregó el poder de perdonar, sin que nos conste limitación alguna. Habiendo
arrepentimiento, parecería que no habría óbice en aplicar el poder de Cristo.
Ahora bien, nos encontramos con un problema que, en mi opinión, no hace posible la
administración de este sacramento. Cuando un vivo se presenta ante el ministro y solicita el
sacramento, la identificación del receptor del sacramento no plantea duda alguna: tengo ante mí a
un ser humano que pide perdón a Dios.
Pero cuando una supuesta alma se manifiesta, dado que no tiene cuerpo, normalmente lo hará a
través de un cuerpo humano en el trance de la posesión o al menos de la mediumnidad. ¿Cómo
sabrá el ministro que no es un demonio el que está hablando, haciéndose pasar por un alma? ¿Cómo
se tiene la seguridad de que no es el subconsciente de la persona que cree estar posesa?
La respuesta es que no se puede tener esa certeza. Por lo cual, en esa situación nunca se tendrá
la seguridad de estar aplicando la forma del sacramento (la fórmula) a la materia adecuada; en este
sacramento, la materia son los pecados confesados por una persona arrepentida. Lo que oye el
exorcista a través de un poseso, ¿son pecados de un alma arrepentida o es engaño de un demonio
que se hace pasar por un alma para hacer perder tiempo al exorcista?
Por lo cual, en una materia tan sagrada, creemos que no se debe obrar fuera de la tradición.
Peor todavía si el ministro intentara conferir otros sacramentos distintos de la confesión. Pues de ese
modo nos encontraríamos con exorcistas que acabarían echando agua en el aire pronunciando la
fórmula del bautismo, o ungiendo en el aire pronunciando la fórmula de la confirmación. La
sacralidad del acto acabaría convirtiéndose en gestos en el aire, en sacramentos hipotéticos. O se
acabaría administrando esos sacramentos a vivos con la intención de que tal acto valiera para los
muertos. El problema es que con algo tan sagrado como los sacramentos debemos atenernos a lo
que hemos recibido. Qué son y cómo se usan los sacramentos es algo transmitido de generación en
generación, y a ello debemos ajustarnos.
Habiendo afirmado lo anterior con toda fuerza, no parece, a nivel teórico, imposible que el
poder de Cristo entregado a los Apóstoles para perdonar en el sacramento de la confesión, no se
pudiera aplicar a las almas localizadas en este estado. Sería realmente algo bello el que el poder de
la Iglesia fuese tan grande que pudiese alcanzar más allá de la muerte.
Las absoluciones del sacerdote mexicano en el caso descrito en esta obra, como la absolución
del padre Amorth (también mencionada en esta obra), aplicando su poder sacerdotal a almas en esa
situación, no parecen acciones reprensibles. Pueden ser consentidas, como excepción. Puede haber
un silencio jerárquico siempre que sean realizadas por sacerdotes de gran prudencia y vida
espiritual. Si la venerabilidad del ministro es indiscutible, y este tipo de acciones son excepcionales
y no se van a extender a otros sacerdotes, no es necesario que el obispo se sienta en la necesidad de
emitir una prohibición expresa. Digamos que se les puede conceder el beneficio de la duda, y dejar
pasar el tiempo hasta que la Iglesia diga algo si es que algún día lo dice, que probablemente no.
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