Page 91 - Tratado sobre las almas errantes
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sacramento de la confesión, a diferencia de otros, no requiere de ningún elemento material, tal como
            el agua o una unción. Para bautizar el ministro requiere tener ante sí un ser humano con cuerpo y
            alma  para  aplicar  el  sacramento.  Pero  en  la  confesión  basta  que  alguien  confiese  sus  pecados.
            Además,  Jesús  entregó  el  poder  de  perdonar,  sin  que  nos  conste  limitación  alguna.  Habiendo
            arrepentimiento, parecería que no habría óbice en aplicar el poder de Cristo.

                Ahora  bien,  nos  encontramos  con  un  problema  que,  en  mi  opinión,  no  hace  posible  la
            administración  de  este  sacramento.  Cuando  un  vivo  se  presenta  ante  el  ministro  y  solicita  el
            sacramento, la identificación del receptor del sacramento no plantea duda alguna: tengo ante mí a
            un ser humano que pide perdón a Dios.

                Pero cuando una supuesta alma se manifiesta, dado que no tiene cuerpo, normalmente lo hará a
            través de un cuerpo humano en el trance de la posesión o al menos de la mediumnidad. ¿Cómo
            sabrá el ministro que no es un demonio el que está hablando, haciéndose pasar por un alma? ¿Cómo
            se tiene la seguridad de que no es el subconsciente de la persona que cree estar posesa?

                La respuesta es que no se puede tener esa certeza. Por lo cual, en esa situación nunca se tendrá
            la seguridad de estar aplicando la forma del sacramento (la fórmula) a la materia adecuada; en este
            sacramento,  la  materia  son  los  pecados  confesados  por  una  persona  arrepentida.  Lo  que  oye  el
            exorcista a través de un poseso, ¿son pecados de un alma arrepentida o es engaño de un demonio
            que se hace pasar por un alma para hacer perder tiempo al exorcista?


                 Por lo cual, en una materia tan sagrada, creemos que no se debe obrar fuera de la tradición.
            Peor todavía si el ministro intentara conferir otros sacramentos distintos de la confesión. Pues de ese
            modo nos encontraríamos con exorcistas que acabarían echando agua en el aire  pronunciando la
            fórmula  del  bautismo,  o  ungiendo  en  el  aire  pronunciando  la  fórmula  de  la  confirmación.  La
            sacralidad del acto acabaría convirtiéndose en gestos en el aire, en sacramentos hipotéticos. O se
            acabaría administrando esos sacramentos a vivos con la intención de que tal acto valiera para los
            muertos. El problema es que con algo tan sagrado como los sacramentos debemos atenernos a lo
            que hemos recibido. Qué son y cómo se usan los sacramentos es algo transmitido de generación en
            generación, y a ello debemos ajustarnos.

                Habiendo  afirmado  lo  anterior  con  toda  fuerza,  no  parece,  a  nivel  teórico,  imposible  que  el
            poder de Cristo entregado a los Apóstoles para perdonar en el sacramento de la confesión, no se
            pudiera aplicar a las almas localizadas en este estado. Sería realmente algo bello el que el poder de
            la Iglesia fuese tan grande que pudiese alcanzar más allá de la muerte.

                Las absoluciones del sacerdote mexicano en el caso descrito en esta obra, como la absolución
            del padre Amorth (también mencionada en esta obra), aplicando su poder sacerdotal a almas en esa
            situación, no parecen acciones reprensibles. Pueden ser consentidas, como excepción. Puede haber
            un  silencio  jerárquico  siempre  que  sean  realizadas  por  sacerdotes  de  gran  prudencia  y  vida
            espiritual. Si la venerabilidad del ministro es indiscutible, y este tipo de acciones son excepcionales
            y no se van a extender a otros sacerdotes, no es necesario que el obispo se sienta en la necesidad de
            emitir una prohibición expresa. Digamos que se les puede conceder el beneficio de la duda, y dejar
            pasar el tiempo hasta que la Iglesia diga algo si es que algún día lo dice, que probablemente no.




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